La pandemia por COVID-19 trajo consigo una serie de restricciones que obligaron a las empresas a operar en “modo contingencia”, apostando por el teletrabajo como la mejor opción para evitar posibles contagios entre sus colaboradores y continuar con sus operaciones comerciales. Ante este nuevo escenario nacional, las autoridades de nuestro país publicaron la Ley N° 21.220 en el Diario Oficial que modifica el Código del Trabajo en materia de trabajo a distancia, con el fin de regular el nuevo contexto laboral que se vive dentro de las organizaciones.
Esta nueva normativa define legalmente lo que significa teletrabajar, determina las obligaciones del empleador y entrega un plazo de 90 días a todas las empresas que se sumen a esta nueva modalidad para que revisen toda la documentación de sus trabajadores y realicen los cambios necesarios para estar en sintonía con lo fijado en el cuerpo legal.
Frente a la tecnologización de los procesos, el aislamiento social y la necesidad de generar de manera eficaz la verificación de la información personal de los colaboradores, se vuelve necesario que documentos importantes, como los contratos, pasen del formato físico al digital.
La transformación del contrato: Del papel a lo digital
Un contrato de trabajo digital o electrónico es el documento contractual que se genera desde una plataforma tecnológica y cuenta con la misma validez legal que los que se encuentran en papel, debido a que se incorporan firmas electrónicas o digitales. Este tipo de firmas tienen el mismo valor ante la ley, según lo establece el Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción (MINECON) y la Dirección del Trabajo.
El artículo 1º de la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma establece el principio general de la equivalencia del soporte electrónico y el del papel escrito en los actos y contratos celebrados por personas naturales, jurídicas o los órganos del Estado. Además, la Dirección del Trabajo ha establecido mediante la Ordenanza N°3161/64 que resulta jurídicamente procedente la suscripción de Contratos de Trabajo haciendo uso de los medios de firma electrónica establecidos en la Ley Nº19.799.
Actualmente, para implementar contratos electrónicos en las empresas solo es necesario poder contar con una firma electrónica simple, puesto que la firma avanzada es necesaria únicamente para documentos que se consideran de carácter público.
Plataformas digitales para una mejor gestión
Solem junto con su partner RUBRIKA tienen implementada una plataforma que simplifica la adopción de los contratos laborales electrónicos, así como también toda la documentación asociada a la carpeta de un trabajador.
Nuestro producto facilita el trabajo del área de RR.HH, ya que se puede crear de manera electrónica plantillas de contratos y nómina de trabajadores. A su vez, se puede implementar una firma y modificar los documentos de los trabajadores de manera digital, lo que hace que todo el procedimiento sea mucho más rápido y que en cuestión de segundos toda la información se encuentre en orden.
Esta plataforma no solo mantiene a la perfección el distanciamiento social entre colaboradores en este tiempo de confinamiento, sino que también hace mucho más eficiente el manejo de la documentación laboral simplificando su organización, eliminando papel y generando seguridad e integridad en los procesos de firma.
Los beneficios de este cambio de modalidad son varios y si hoy esta contingencia nos está llevando de alguna manera u otra a cambiar los procesos de RR.HH es el momento de aprovechar este impulso y fomentar esta transformación.
Escrito por Victor Parra
Gerente de Producto
División de Identidades Digitales