En el artículo anterior revisamos el impacto de la transformación digital en los hábitos de millones de personas en el mundo y detallamos cómo este fenómeno reorientó las inversiones a nivel empresarial con el fin de mantener la rentabilidad, productividad y seguridad dentro de las compañías.
Además, abordamos con mayor profundidad uno de los servicios que se ha visto en alza este último tiempo, la firma digital. Definimos esta herramienta y explicamos la legislación de la firma digital en países como Chile, Colombia, Perú y Bolivia. En esta oportunidad, continuaremos con la descripción del contexto legal de la firma digital en países latinoamericanos, ya que su implementación no siempre es simple y está condicionada a las leyes de cada país.
Argentina
Argentina fue de los primeros países de Latinoamérica en regular la firma electrónica. En el 2001 se publica la Ley 25.506 que reconoce y establece las condiciones para el empleo de la firma electrónica y digital junto a su eficacia jurídica. En la actualidad, esta normativa está integrada por una serie de leyes y decretos que se han ido complementando y actualizando, teniendo en cuenta los avances tecnológicos de la firma digital y su aplicación práctica. Los más importantes son:
- Decreto 561/2016: Esta norma crea el Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), de uso obligatorio para la tramitación electrónica de todas las actuaciones y expedientes del sector público nacional.
- Decreto 892/2017: En este estatuto se regula la firma digital remota.
- Decreto 182/19: Se amplían las modalidades para la firma digital, permitiendo firma digital remota, firma digital con dispositivo criptográfico externo y firma digital con certificado del sistema. Incluye las autoridades de sello de tiempo y reconoce los certificados extranjeros, posibilitando la firma de acuerdos de reciprocidad entre países.
Los documentos electrónicos firmados digitalmente tienen la misma validez jurídica que aquellos firmados de forma manuscrita, por lo que pueden realizarse trámites con entidades públicas y privadas que incluyan la firma digital de documentos.
Se otorga a la firma digital presunción de autoría e integridad, estableciendo que, salvo que se pruebe lo contrario, toda firma digital pertenece al titular del certificado digital que permite la verificación de dicha firma. Por otro lado, define la firma electrónica como medio de identificación carente de algunos de los requisitos legales para ser considerada firma digital que, en caso de ser desconocida, corresponde a quien la invoca acreditar su validez.
Brasil
En este país sudamericano la firma digital se regula mediante la norma 2.002-2, la cual reconoce como válidas aquellas que se encuentren certificadas por la ICP o por otra PKI que las partes hayan acordado. Se considera legal el equivalente a la firma electrónica avanzada y no se contempla la firma electrónica simple.
En el 2016 se exigió a las compañías con más de cinco empleados el uso de firma digital para suscribir, transferir y archivar documentos electrónicos, incluidas declaraciones tributarias y laborales para el programa de facturación electrónica del gobierno federal.
Guatemala
La normativa guatemalteca en materia de firma electrónica es idéntica a la que existía en España antes de regirse por el reglamento europeo eIDAS. En este país, el marco jurídico viene determinado por la Ley 47-2008 –Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y la Firma Electrónica-, la cual no ha presentado ninguna modificación posterior.
Esta ley hace una diferenciación entre firma electrónica y firma electrónica avanzada, quedando definidas de la siguiente forma:
- Firma electrónica: Son datos en forma electrónica consignados en una comunicación electrónica, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación a la comunicación electrónica e indicar que el firmante aprueba la información recogida en dicha comunicación.
- Firma electrónica avanzada: Como el concepto lo indica, también corresponde a un conjunto de datos adjuntados o lógicamente asociados a nivel electrónico que permiten identificar al firmante como autor, pero cuenta con un mayor número de requisitos, los cuales son:
a) Estar vinculada al firmante de manera única
b) Permitir la identificación del firmante
c) Haber sido creada utilizando los medios que el firmante puede mantener bajo su exclusivo control.
d) Estar vinculada a los datos a los que hace referencia, de modo que cualquier cambio ulterior de los mismos sea detectable.
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